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Els Drets Humans es defineixen generalment com aquelles llibertats, facultats, institucions o reivindicacions bàsiques que corresponen a tota persona pel simple fet de la seva condició humana, per tal de garantir-li una vida digna. Aquests drets es posseeixen independentment de quina sigui la situació legal o jurídica del país o regió en el que habita i de factors com l'estatus, l'ètnia, la nacionalitat o qualsevol altre circumstància de l'individu en qüestió.
D'ençà a finals del segle XVIII es comença a concretar que els Drets Humans són inalienables i inherents a la persona. No poden ser concedits, limitats, canviats o venuts i tant sols poden ser assegurats o violats.
De forma legal, els Drets Humans queden recollits en l'ordenació legal de molts països, així com en diversos tractats internacionals, el més important dels quals és la Declaració Universal dels Drets Humans. A més, en la majoria de països avançats, els Drets Humans són una base ètica i moral al voltant de la qual es pretén construir l'ordre geopolític de la societat moderna, al marge de qualsevol altra consideració legal.
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Su concepto más generalizado se refleja en distintas definiciones doctrinales entre las que se encuentra la de SÁNCHEZ AGESTA que transcribimos: «una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.

De esta manera, la idea de Estado integra la de comunidad: el Estado es la comunidad organizada. Pero en esta concepción subyace la distinción entre Estado-organización, de una parte, y Estado-nación o Estado-comunidad política, de otra, distinción que viene a salvar la que media entre Estado y sociedad. Otros autores, como MARITAIN, circunscriben el concepto de Estado a su organización estricta, es decir, al conjunto de órganos estatales considerados como meros instrumentos de la comunidad política, contraponiendo así de manera más abierta las ideas de Estado y sociedad.

Una parte de la doctrina aplica la idea de Estado a todas las formas políticas asumidas a lo largo de la historia por las comunidades independientes, con lo que quedan comprendidas en ella, incluso, la polis griega o el imperio romano. Sin embargo, con mayor precisión, otros autores limitan el concepto a una forma política históricamente concreta, aunque difieren en cuál se al tiempo de aparición. Así, para unos es la forma política generada por la civilización occidental inmediatamente después del imperio carolingio. Para otros nace con los reinos medievales de la Baja Edad Media y, en fin, para un tercer sector, el Estado aparece con el Renacimiento. En todo caso, estos planteamientos historicistas han enriquecido y matizado el concepto de Estado.

Especialmente desde el punto de vista del concepto más usual de Estado, se consideran elementos del mismo el pueblo regido por él, el territorio sobre el que ejerce su poder, y el poder mismo que ostenta.

Este último elemento ofrece ciertas singularidades de extraordinaria importancia. Con excepciones contadas, el poder del Estado es definido como soberano, hasta el punto de considerar la soberanía como un carácter indispensable de aquél. La soberanía del Estado supone que no reconoce un poder igual dentro de él, ni superior fuera de él.

Sin embargo, este carácter se halla sometido actualmente a una profunda reconsideración como consecuencia, entre otras causas, de la aparición de las superpotencias, con un papel preponderante en sus respectivos bloques, de lo que se siguen limitaciones indudables para la soberanía de los Estados, incluso los tenidos tradicionalmente más fuertes.

La evolución del Estado ofrece realidades cambiantes, tanto en lo que concierne a la estructura de sus órganos como a sus fines y a los límites de su poder en función de los derechos humanos. En este sentido, cabe distinguir entre el Estado medieval, el Estado absoluto -desde el Renacimiento a las revoluciones liberales-, el Estado liberal o constitucional -hijo de dichas revoluciones- y el Estado totalitario -cual es el caso de los Estados fascistas y comunistas-.

El modelo liberal o constitucional -prototipo del mundo occidental de hoy- se caracteriza tradicionalmente por tres principios básicos: estado de derecho, separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y exaltación de los derechos individuales. Pero requiere ciertas precisiones que son fruto del cambio histórico más contemporáneo. Una es su conversión en estado democrático-liberal (constitucionalismo democrático) como consecuencia del auge de la participación popular en los órganos del Estado, es decir, del paso de un sufragio restringido al sufragio universal. Otra es la ampliación de sus fines (intervencionismo) frente a la concepción originaria del Estado liberal sumamente restrictiva. Y, finalmente, hay que recordar la situación crítica que para la separación de poderes puede suponer las mayorías parlamentarias que, dentro de un sistema partitocrático, son titulares del ejecutivo.

Desde un punto de vista jurídico, el Estado se relaciona peculiarmente con dos ideas fundamentales. La primera -valedera solamente para el Estado constitucional, aunque con algunos antecedentes históricos muy notables- es la de estado de derecho (V.), principio en cuya virtud el Estado queda sometido al ordenamiento jurídico. La segunda es la consideración del Estado como fuente del derecho, es decir, como creador principal del derecho positivo. Esta último aspecto se encuentra también hoy en revisión como consecuencia de un Derecho Internacional que puede cobrar caracteres más imperativos y de la aparición -cual e el caso de las comunidades europeas- de organizaciones internacionales donde se integran estados independientes que asumen en compromiso de aceptar un derecho emanado de dichas organizaciones y garantizado por ellas. (Enciclopedia Jurídica).
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Regimen político donde la libertad está seriamente restringida y el Estado ejerce todo el poder. No existe una división de poderes; solo se respecta la ideología dominante del estado. No hay libertad individual, y el Estado interviene siempre que se sienta amenazado por alguna de estas libertades.