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Autoridad:El término "autoridad" tiene origen romano y era comúnmente concebido como parte de una trilogía que incluía la religión y la tradición. El vocablo autoridad --autoritas-, proviene del verbo augure que significa aumentar (Arendt 1968, p. 121-5). En este primer significado, se considera "que los que están en posición de la autoridad hacen cumplir, confirman o sancionan una línea de acción o de pensamiento" (Sartori, 1989, p. 230). En el sentido moderno del término, la autoridad se ha definido de varias formas: como atributo de una persona, cargo u oficio que otorga un derecho a dar órdenes; como una relación entre los cargos de superior y subordinado; como una cualidad que hace que una orden se cumpla, y como base de un comportamiento (Peabody, 1975). Además de la variedad de definiciones, el concepto de autoridad también se puede abordar desde varios niveles. En la amplitud del ámbito sociológico existen varias relaciones que pueden ser consideradas de autoridad: dentro de una organización administrativa, dentro del gobierno o corno autoridad académica (en este último sentido es sinónimo de "preparación" o "competencia"). En el campo estrictamente político, la cuestión de la autoridad ha sido abordada en dos dimensiones: en el terreno abstracto de la filosofía política (Platón, Aristóteles, MacKiver y otros), donde frecuentemente el tratamiento de la autoridad se ha vinculado con la cuestión de la libertad y la soberanía, y en el nivel más concreto de la ciencia política de los siglos XIX y XX, que se ha preocupado por el problema de la distribución y de las diversas modalidades del que adquiere el ejercicio de la autoridad (por ejemplo, tipos de autoridad en Weber). Tanto en la sociología como en la ciencia política, el tratamiento de la autoridad frecuentemente se vincula con otros conceptos, como los de poder, influencia y liderazgo (Peabody: 1975; otros autores también consideran el concepto de competencia, como Biersted, 1964,). A continuación nos detendremos en la vinculación de cada uno de ellos. |
Bienes primarios: |
Ciència política: |
Circunstancias de la Justicia: |
Comunismo:¿Qué es el comunismo? Es una doctrina filosófica, política y social que propugna la abolición de la propiedad privada (por lo tanto, los bienes se poseen en común), del Estado y de las clases sociales. Su lema es "cada cual según su capacidad, a cada cual según sus necesidades". En principio (o mejor dicho, en teoría) la doctrina estaba bien, es justa y no perjudica al pueblo (quizás si a los grandes empresarios y a quienes se hallan en posiciones de privilegio, pero no es mala la idea de igualdad), sin embargo, en la práctica los dirigentes de este movimiento acapararon el poder (pasando ellos a ser los privilegiados) y obligaron a todos los habitantes de sus naciones a aceptar y sostener este sistema. ¿Dónde se aplicó? Los ideales del comunismo tienen un largo tiempo de existir (ya Platón y los sofistas griegos de los siglos V-VI a. C. habían propuesto la abolición de la sociedad privada y la tenencia de bienes en común), pero en la realidad fue aplicada por primera vez en 1917 en Rusia (donde teóricamente se sigue aplicando, por lo menos en parte), y luego en China (a partir de 1947 hasta el presente), en Vietnam, Cuba (cuyas tendencias comunistas han hecho que los países capitalistas la aislasen) , Etiopía, Benin, Mozambique y Angola, Yugoslavia, y muchas naciones que en un tiempo formaron la URSS pero que dejaron el comunismo hacia la década de los noventa, influidos por la crisis en la Unión Soviética. ¿Cuáles son las fallas de este sistema? Al igual que con muchos otros sistemas políticos, si las aplicaciones de sus ideales fueran reales, y la organización perfecta, sería un buen sistema. Sin embargo, al imponerlo por la fuerza y dejar de respetar los derechos propios de quienes se oponen al comunismo, pasa a convertirse en un sistema que atenta contra la libertad y el desarrollo humano. En todos los países donde se aplicó ha recibido (al menos por un tiempo) el apoyo de gran parte de la población, y al mismo tiempo se ha obligado a quienes se oponían a aceptar esta ideología, o a sufrir las consecuencias. Sin embargo, es claro que no podemos identificar a este régimen como "malo" desde un principio, sino solamente podemos decir que en ningún caso hasta ahora ha dado resultados satisfactorios a largo plazo. La tendencia mundial es de aceptar la democracia como forma de gobierno, y a dejar de lado el comunismo y los estados totalitarios. | |
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Concepción general (de justicia como equidad): |
Dictadura:¿Qué es una dictadura ? Es un gobierno que, invocando el interés público, ejerce su gestión sin tener en cuenta las leyes constitucionales de un país; no representa la voluntad general y no permite ninguna oposición ni control a su línea política. Se diferencia de los regímenes totalitarios de gobierno porque la dictadura:
Aunque hay excepciones en relación a los puntos anteriores. Se denomina gobierno "de facto" (de hecho) en contraposición al gobierno "de iure" (de derecho). En general un gobierno de facto se instituye por un golpe militar y se sostiene en tanto y en cuanto las fuerzas armadas puedan defenderlo e imponerlo. No respeta los derechos de las personas ni les brinda libertad: todos deben hacer lo que se les permite, y nada más. No se opone a un grupo (político, étnico, económico, etc) en particular, sino que reprime automáticamente toda oposición. Se dio numerosas veces en las décadas del ´70 y del ´80 en Latinoamérica. | |
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Drets Humans:
Els DDHH són drets inherents als éssers humans. Tothom els té,
indistintament de la seva nacionalitat, lloc de residència, sexe,
orígen ètnic, religió, llengua, etc. Són drets interrelacionats i
interdependents entre ells. Són universals i inalienables.
A força països estan contemplats en la llei i garantits per ella,
tot i que a la pràctica no sigui així. Hi ha alguns països també
(com Xina, per exemple) que els han rebutjat per contenir el dret
a la propietat privada.
Es distingeixen els Drets de 1ª Generació (drets de l'individu i
drets polítics) i els de 2ª Generació (drets econòmics), tot i
que en l'actualitat es comença a parlar dels Drets Emergents
(relacionats amb les TIC).
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Els Drets Humans:D'ençà a finals del segle XVIII es comença a concretar que els Drets Humans són inalienables i inherents a la persona. No poden ser concedits, limitats, canviats o venuts i tant sols poden ser assegurats o violats. De forma legal, els Drets Humans queden recollits en l'ordenació legal de molts països, així com en diversos tractats internacionals, el més important dels quals és la Declaració Universal dels Drets Humans. A més, en la majoria de països avançats, els Drets Humans són una base ètica i moral al voltant de la qual es pretén construir l'ordre geopolític de la societat moderna, al marge de qualsevol altra consideració legal. |
Estado:
Su concepto más generalizado se refleja en distintas definiciones
doctrinales entre las que se encuentra la de SÁNCHEZ AGESTA que
transcribimos: «una comunidad organizada en un
territorio definido, mediante un orden
jurídico servido por un cuerpo de
funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico,
autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en
el ámbito de esa comunidad. De esta manera, la idea de Estado integra la de comunidad: el Estado es la comunidad organizada. Pero en esta concepción subyace la distinción entre Estado-organización, de una parte, y Estado-nación o Estado-comunidad política, de otra, distinción que viene a salvar la que media entre Estado y sociedad. Otros autores, como MARITAIN, circunscriben el concepto de Estado a su organización estricta, es decir, al conjunto de órganos estatales considerados como meros instrumentos de la comunidad política, contraponiendo así de manera más abierta las ideas de Estado y sociedad. Una parte de la doctrina aplica la idea de Estado a todas las formas políticas asumidas a lo largo de la historia por las comunidades independientes, con lo que quedan comprendidas en ella, incluso, la polis griega o el imperio romano. Sin embargo, con mayor precisión, otros autores limitan el concepto a una forma política históricamente concreta, aunque difieren en cuál se al tiempo de aparición. Así, para unos es la forma política generada por la civilización occidental inmediatamente después del imperio carolingio. Para otros nace con los reinos medievales de la Baja Edad Media y, en fin, para un tercer sector, el Estado aparece con el Renacimiento. En todo caso, estos planteamientos historicistas han enriquecido y matizado el concepto de Estado. Especialmente desde el punto de vista del concepto más usual de Estado, se consideran elementos del mismo el pueblo regido por él, el territorio sobre el que ejerce su poder, y el poder mismo que ostenta. Este último elemento ofrece ciertas singularidades de extraordinaria importancia. Con excepciones contadas, el poder del Estado es definido como soberano, hasta el punto de considerar la soberanía como un carácter indispensable de aquél. La soberanía del Estado supone que no reconoce un poder igual dentro de él, ni superior fuera de él. Sin embargo, este carácter se halla sometido actualmente a una profunda reconsideración como consecuencia, entre otras causas, de la aparición de las superpotencias, con un papel preponderante en sus respectivos bloques, de lo que se siguen limitaciones indudables para la soberanía de los Estados, incluso los tenidos tradicionalmente más fuertes. La evolución del Estado ofrece realidades cambiantes, tanto en lo que concierne a la estructura de sus órganos como a sus fines y a los límites de su poder en función de los derechos humanos. En este sentido, cabe distinguir entre el Estado medieval, el Estado absoluto -desde el Renacimiento a las revoluciones liberales-, el Estado liberal o constitucional -hijo de dichas revoluciones- y el Estado totalitario -cual es el caso de los Estados fascistas y comunistas-. El modelo liberal o constitucional -prototipo del mundo occidental de hoy- se caracteriza tradicionalmente por tres principios básicos: estado de derecho, separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y exaltación de los derechos individuales. Pero requiere ciertas precisiones que son fruto del cambio histórico más contemporáneo. Una es su conversión en estado democrático-liberal (constitucionalismo democrático) como consecuencia del auge de la participación popular en los órganos del Estado, es decir, del paso de un sufragio restringido al sufragio universal. Otra es la ampliación de sus fines (intervencionismo) frente a la concepción originaria del Estado liberal sumamente restrictiva. Y, finalmente, hay que recordar la situación crítica que para la separación de poderes puede suponer las mayorías parlamentarias que, dentro de un sistema partitocrático, son titulares del ejecutivo. Desde un punto de vista jurídico, el Estado se relaciona peculiarmente con dos ideas fundamentales. La primera -valedera solamente para el Estado constitucional, aunque con algunos antecedentes históricos muy notables- es la de estado de derecho (V.), principio en cuya virtud el Estado queda sometido al ordenamiento jurídico. La segunda es la consideración del Estado como fuente del derecho, es decir, como creador principal del derecho positivo. Esta último aspecto se encuentra también hoy en revisión como consecuencia de un Derecho Internacional que puede cobrar caracteres más imperativos y de la aparición -cual e el caso de las comunidades europeas- de organizaciones internacionales donde se integran estados independientes que asumen en compromiso de aceptar un derecho emanado de dichas organizaciones y garantizado por ellas. (Enciclopedia Jurídica). |